Carecer de Consejero de Seguridad, estando obligado a ello, está tipificado como infracción MUY GRAVE

Regulación de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas en territorio español
 

30/03/2015

La carga, descarga y transporte de productos fitosanitarios están sometidas a las disposiciones del ADR, que  regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas en territorio español. Según el ADR, tienen obligación de disponer de Consejero de Seguridad todos aquellos que realicen operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas en cantidades que superen las establecidas en el 1.1.3.6 ADR.

Según el artículo 37.2 del RD 97/2014, que regula el transporte de mercancías peligrosas, el destinatario es el responsable de la descarga de la mercancía, y como tal tiene que disponer de Consejero de Seguridad en el caso de que las cantidades descargadas superen las establecidas en el 1.1.3.6 ADR.

Carecer de Consejero de Seguridad, estando obligado a ello, está tipificado como infracción MUY GRAVE según la Ley 16/97 de ordenación del transporte terrestre, estando cuantificada esta infracción con una sanción de 4.001 euros.

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