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30/03/2015 La
carga, descarga y transporte de productos
fitosanitarios están sometidas a las disposiciones
del ADR, que regula las operaciones de
transporte de mercancías peligrosas en territorio
español. Según el ADR, tienen
obligación de disponer de Consejero de Seguridad
todos aquellos que realicen operaciones de carga,
descarga y/o transporte de mercancías peligrosas en
cantidades que superen las establecidas en el
1.1.3.6 ADR.
Según el artículo 37.2 del RD 97/2014, que regula el
transporte de mercancías peligrosas, el
destinatario es el responsable de la descarga de la
mercancía, y como tal tiene que disponer de
Consejero de Seguridad en el caso de que las
cantidades descargadas superen las establecidas en
el 1.1.3.6 ADR.
Carecer de Consejero de Seguridad, estando obligado
a ello, está tipificado como infracción MUY GRAVE
según la Ley 16/97 de ordenación del transporte
terrestre, estando cuantificada esta infracción con
una sanción de 4.001 euros. |